Registro obligatorio de lÃneas móviles: cuando el Estado condiciona la comunicación, restringe derechos
- Edgar Quiroz
- hace 14 minutos
- 5 Min. de lectura
Hay decisiones públicas que se presentan como trámites, sin embargo, sólo son control de poder. El registro obligatorio de lÃneas móviles, vigente desde el 9 de enero de 2026 y con fecha lÃmite para su aplicación hacia finales de junio del mismo año, se encuentra dentro de esa categorÃa. No, no es una gestión administrativa; por el contrario, es una condición para conservar un canal esencial de comunicación indispensable para el ciudadano.
El Estado no está solicitando un dato aislado; está exigiendo una vinculación de nuestra identidad como requisito para acceder a comunicación cotidiana. Es importante reconocer que, cuando la comunicación se vuelve condicionada, el tema ya no es simplemente moral; es constitucional. Porque en un Estado de derecho los derechos no se piden ni se suspenden, deben limitar al poder.
¿Seguridad? No lo creo.
El gobierno y sus voceros intentan encuadrar esto como un intercambio simple; el ciudadano entrega datos a cambio de seguridad. Ese sistema parece cómodo, sin embargo, es incorrecto. Además de bastas experiencias en las que hemos sido testigos, y en ocasiones vÃctimas, del uso de datos personales sin control, compra y tráfico de bases de datos personales, o que pone en duda esa seguridad. Debemos comprender que la Constitución no es un mercado de libertades; por el contrario, funciona como un sistema de lÃmites y si el Estado restringe derechos, debe justificar la restricción y diseñar candados verificables, lo cual no ha hecho.
Es importante comprender el tema central. Una medida masiva de identificación afecta, por su propia naturaleza, el derecho a la privacidad y a la protección de datos [1]; sin duda, produce efectos inhibidores sobre la libertad de expresión y el derecho a comunicar [2]; y si el incumplimiento de esta norma tiene como consecuencia la suspensión del servicio, entra el terreno de garantÃas de legalidad y debido proceso [3]. TodavÃa más importante es mencionar que todo lo anterior debe leerse bajo el principio pro persona [4]: cuando hay dos interpretaciones, prevalece la que maximiza la protección.
Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; [1] Art. 16; [2] Arts. 6 y 7; [3] Art. 14; [4] Art. 1º.
No es exageración; la restricción es sistemática
Una lÃnea móvil ya no es un sólo un accesorio. Es la llave de acceso a la banca, plataformas personales, de trabajo, de servicios públicos, de salud, de educación, de emergencias y de relaciones personales. Cuando el Estado condiciona ese acceso a un registro obligatorio, crea una restricción estructural que convierte un derecho práctico -el de comunicarse- en un permiso administrado a discreción.
Aquà es donde aparece la parte más delicada del tema. Los operadores del delito no son amateurs y si el objetivo es terminar con el anonimato criminal, la medida debe demostrar que no será fácilmente sorteada por quienes ya operan con sustitución de identidades, mercados informales, lÃneas desechables o intermediarios. Si el resultado probable es que el ciudadano común cargue con el costo, mientras el delito profesional se adapta -y lo hará-, entonces no estás ante una polÃtica pública robusta; estás ante una transferencia de carga y una expansión de control.
Eso, por definición, exige el estándar más alto de constitucionalidad.
El antecedente que no se debe olvidar: el PANAUT
Esto ya se intentó. Y la Suprema Corte ya dejó una lección institucional.
En abril de 2022, el Pleno declaró inconstitucional el sistema normativo que creaba el Padrón Nacional de Usuarios de TelefonÃa Móvil (PANAUT).
El mensaje no fue moralista; fue totalmente jurÃdico. Cuando un esquema masivo de identificación y datos personales se diseña sin controles y sin garantÃas suficientes, la afectación a derechos no se vuelve aceptable, solamente con repetir la palabra seguridad. Es decir, el problema no solo es la finalidad declarada por las autoridades; es el sistema de control, resguardo, acceso, trazabilidad y supervisión.
Si hoy se impulsa un registro obligatorio, el Estado tiene que probar qué cambió en el diseño para no repetir el vicio constitucional. En este sentido, la pregunta correcta no es si quieres seguridad. La pregunta es: ¿es necesaria y proporcional esta medida?
En términos del test constitucional clásico:
Finalidad legÃtima: combatir extorsión y delitos puede ser una finalidad constitucionalmente válida, derivado de que este delito ha incidido constantemente en nuestra sociedad.
Idoneidad: ¿un registro masivo produce efectivamente los resultados prometidos o sólo desplaza el fenómeno?; ¿en realidad es capaz este sistema de erradicar la extorsión o los criminales se adaptarán rápido a otros medios?
Necesidad: ¿existÃan alternativas menos intrusivas con eficacia comparable, mejores capacidades de investigación, mecanismos focalizados, fortalecimiento de denuncia y trazabilidad judicializada?
Proporcionalidad en sentido estricto: aun si la medida ayuda, ¿el beneficio supera el daño acumulado a privacidad, expresión, debido proceso e igualdad?
Este último punto es el corazón del debate. El Estado no solo te pide datos; crea una base de información que, si es vulnerable, puede convertirse en instrumento de abuso o filtración. En un paÃs donde la desconfianza en el uso de datos no es capricho sino experiencia social, pedir fe en el nuevo sistema no es suficiente. Lo que se exige son candados comprobables que dejen al ciudadano con la seguridad de que su información no sea utilizada en su contra. Si el Estado insiste en identificación masiva, los controles no pueden ser sólo declarados; deben ser verificables. Al menos contener algunos de los siguientes controles:
Resguardo técnico y auditorÃas independientes: no basta con decir que estará seguro. Debe haber estándares, controles y evaluación externa.
Trazabilidad total de accesos: toda consulta o uso debe quedar registrado, auditado y sancionable. Lo contrario crea incentivos para el abuso.
Acceso estrictamente limitado y controlado: sin control estricto -idealmente judicializado- el registro se vuelve infraestructura para usos secundarios, generalmente de naturaleza ilÃcita.
Soluciones expeditas: si hay suplantación, robo, clonación o error, debe existir una vÃa rápida y efectiva para corregirlo sin castigar al ciudadano.
¿Qué pasa si no lo registro?
A quienes no hagan el registro de su propia lÃnea, esta será suspendida, por lo que todo tipo de comunicación y uso del número será imposible. Si la consecuencia del no registro es la suspensión de la lÃnea, mismo escenario que los operadores ya informan, entonces el Estado debe justificar por qué está dispuesto a generar exclusión real en comunicación y servicios, y qué salvaguardas evita afectaciones indebidas.
En polÃtica pública, lo importante no debe quedar en la mera intención; debe contener en el diseño, los incentivos. Un registro obligatorio sin candados verificables produce un aumento a la capacidad del Estado y reduce el margen de libertad del ciudadano, sin garantizar que el delito se reduzca en la misma proporción. Y lo más grave, se vuelve costumbre.
Por eso este no es un debate ideológico. Es una breve prueba de constitucionalidad; si el Estado quiere identificación masiva, debe pagar el precio constitucional completo. Si no puede, entonces no está ofreciendo seguridad; está pidiendo control.
Para concluir, debemos tener claro que, de forma contundente, la Constitución no prohÃbe al Estado perseguir delitos. Le prohÃbe hacerlo sin controles.
EAQG
Fuentes de consulta:
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT). (2025, 8 de diciembre). La CRT aprueba y emite los Lineamientos para la identificación de lÃneas telefónicas móviles. Gobierno de México. https://www.gob.mx/crt/prensa/la-crt-aprueba-y-emite-los-lineamientos-para-la-identificacion-de-lineas-telefonicas-moviles
Diario Oficial de la Federación. (2025, 9 de diciembre). Nota detallada (código 5775677) [Publicación en DOF]. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5775677&fecha=09/12/2025
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2022, 25 de abril). Comunicado de prensa: Pleno de la SCJN declara inconstitucional el sistema normativo que crea el Padrón Nacional de Usuarios de TelefonÃa Móvil (PANAUT) (Acción de inconstitucionalidad 82/2021). https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/comunicado.asp?id=6857
Suprema Corte de Justicia de la Nación. (s. f.). Acción de inconstitucionalidad 82/2021 y acumulada: Engrose (Pleno) [PDF]. https://www2.scjn.gob.mx/juridica/engroses/cerrados/Publico/Proyecto/AI82_2021y86_2021acumuladaPL.pdf
El Economista. (2026, 9 de enero). Inicia el registro de celulares a la CURP: Todo lo que debes saber paso a paso. https://www.eleconomista.com.mx/empresas/inicia-registro-celulares-curp-debes-paso-paso-20260109-794452.html
Expansión. (2026, 9 de enero). Registro obligatorio de lÃneas telefónicas: cuál es la fecha lÃmite. https://expansion.mx/empresas/2026/01/09/registro-obligatorio-de-lineas-telefonicas-fecha-limite


