2025: el nuevo orden de poder en México
- Edgar Quiroz

- 31 dic 2025
- 6 Min. de lectura
2025 se va, pero no cierra. Se acomoda. Un año no termina cuando cambian las fechas; termina cuando entendemos lo que cambió de verdad y lo que sólo fue ruido.
Este año nos confirmó que, en México, el poder no se explica sólo con narrativa. Se explica como reordenamiento institucional: reglas, competencias, procedimientos, incentivos; todas las reglas del juego han cambiado. Cuando esa arquitectura se reordena, ya sea por reforma, por implementación o por práctica, cambian los márgenes de acción del Estado, los contrapesos y el terreno donde se juegan los derechos.

2025 fue el año en que quedó claro que discutir el “qué” sin discutir el “cómo” es lo mismo que discutir a medias. El “cómo” vive en los transitorios, en las leyes secundarias, en la administración cotidiana, en la forma en que una institución decide ejercer o no ejercer sus facultades. Sí, ahí en donde los de vivimos los de a pie. Ahí está el poder real.
Cierro el año con una convicción profesional: el análisis constitucional no es un lujo académico, tampoco pertenece a un lugar privilegiado. Es una herramienta de lectura y de interés para quienes queremos entender riesgos, escenarios y oportunidades en un entorno público complejo, más allá de lo que nos dicen en los medios. Y si algo exige el México que entra a 2026, es menos reacción y más crítica objetiva.
Aprovecho el espacio para compartir una larga lista de modificaciones y acontecimientos Constitucionales que tuvieron lugar en este año:
1) Reforma constitucional “protección a la salud” [vapeadores y fentanilo ilícito]
Publicación en el DOF: 17-enero-2025. Decreto que adiciona un párrafo quinto al artículo 4º y un párrafo segundo al artículo 5º de la CPEUM, en materia de protección a la salud, creando un marco constitucional para prohibiciones específicas vinculadas a los vapeadores y el fentanilo ilícito.
Esta reforma eleva el tema a rango constitucional y le da al Estado un anclaje fuerte para política sanitaria y regulación. Sin embargo, constitucionalizar prohibiciones específicas tiende a ser diseño rígido, lo que resulta mal para ajustes técnicos y abre espacio a aplicación discrecional; generalmente política pública efectiva.
2) Reforma a Ley de Amparo [ajustes 2025]
Publicación en el DOF: 13-marzo-2025. Ajustes a la Ley de Amparo (Arts. 103 y 107 CPEUM), en clave de rediseño institucional del sistema judicial que impacta reglas operativas del control judicial: competencia, procedimiento y transición.
En este caso se ordena la estructura procedimental frente a cambios del sistema judicial en busca de operara adecuadamente; lo que a su vez debilita, directamente en la práctica, la suspensión, el acceso y los incentivos de litigio, el resultado puede ser control constitucional menos eficaz; venderlo como cercanía al pueblo sin robustecer garantías es narrativa, no técnica.
3) Reforma constitucional: protección de maíces nativos y prohibición de cultivo de maíz transgénico
Publicación en el DOF: 17-marzo-2025. Decreto que reforma y adiciona disposiciones de los artículos 4º y 27 de la CPEUM, constitucionalizando una política pública de soberanía alimentaria y protección de biodiversidad.
Se busca la protección constitucional a la biodiversidad y a la soberanía alimentaria; define prioridad estatal y sentido de política pública, con riesgo de una constitución sin métricas ni ruta: puede detonar conflicto con comercio, evidencia técnica y judicializarse; si no hay implementación seria, queda como bandera, no como solución.
4) Reforma constitucional de fortalecimiento de la soberanía nacional
Publicación en el DOF: 01-abril-2025. Decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 y adiciona los párrafos segundo y tercero del artículo 40 de la CPEUM como mensaje geopolítico, prohibición y limitación de intromisiones e investigaciones sin autorización del Estado; así como ampliación del catálogo asociado a prisión preventiva oficiosa.
Fortalece narrativa de fuerza pero complica garantías y control; el costo reputacional es alto si se percibe como Constitución defensiva más que institucional.
5) Reforma constitucional no reelección y nepotismo electoral
Publicación en el DOF: 01-abril-2025. Decreto que reforma los artículos 55, 59, 82, 115, 116 y 122 de la CPEUM, re configurando reglas de carrera y continuidad política y sucesión teniendo impacto en incentivos partidistas, alternancia, control de plazas y diseño de competencia.
Un reforma muy controvertida, intenta atacar incentivos clientelares y redes de captura familiar. Sin embargo, hemos sido testigos fallas intencionales y efectos no previstos como rotación superficial, simulación de candidaturas sustitutas, debilitamiento de rendición de cuentas por continuidad; sin reglas secundarias estrictas, se vuelve moral constitucional pero sin efectos verdaderos.
6) Reforma constitucional de simplificación administrativa y digitalización
Publicación en el DOF: 15-abril-2025. Decreto que reforma el párrafo décimo del artículo 25 y la fracción XXIX-Y del artículo 73 de la CPEUM. Eleva a mandato constitucional la simplificación y digitalización, habilita una ley nacional que fije principios y obligaciones para todos los órdenes de gobierno.
Digitalización sin controles deriva en opacidad algorítmica, exclusión y discrecionalidad tecnificada; además de generar tensión federal si se impone sin capacidad real en estados/municipios.
7) Decreto de aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030
Publicación en el DOF: 15-abril-2025. Decreto que aprueba el PND 2025–2030, como instrumento constitucionalmente relevante por el régimen de planeación con base en el Art. 26 de la CPEUM y por su función como marco de gobierno para políticas públicas y presupuesto.
Frecuentemente queda como mero documento aspiracional con baja fuerza de cumplimiento; si no se conecta con el presupuesto y sus indicadores, opera como narrativa legitimadora más que como mecanismo de Estado.
8) Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Publicación en el DOF: 16-julio-2025. Se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reordenando coordinación, estándares y arquitectura operativa del sistema como punto constitucional en seguridad pública, federalismo y distribución de competencias.
Riesgo clásico de centralización sin capacidad, cargas burocráticas y ,una vez más, cumplimiento de papel cuando no incluye controles efectivos y transparencia operativa, fortalece poder sin fortalecer rendición de cuentas.
9) Ley de la Guardia Nacional y paquete de reformas conexas
Publicación en el DOF: 16-julio-2025. Se expide la Ley de la Guardia Nacional y se reforman múltiples leyes orgánicas, militares y administrativas centradas en un punto constitucional como seguridad pública, modelo de fuerza, cadena de mando, controles y efectos sobre derechos.
Un punto crítico en materia constitucional cuando se consolida un modelo de seguridad con controles débiles, el costo es alto, pues vulnera derechos, civilidad institucional y certeza normativa, pero no compensa la falta de contrapesos reales.
10) Reforma constitucional extorsión como facultad legislativa nacional
Publicación en el DOF: 09-octubre-2025. Decreto que reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la CPEUM, habilitando al Congreso para expedir ley general que homologue tipo penal, agravantes y mecanismos observando un plano constitucional en federalismo penal y coordinación nacional).
Reconoce extorsión como problema nacional y habilita coordinación penal homogénea, con gran falta de capacidades de investigación y protección a víctimas, como otras anteriores, es reforma de letra; además, abre tensión con competencias locales y riesgo de expansión punitiva sin resultados medibles.
11) Reforma constitucional de ratificación de grados superiores de la Guardia Nacional
Publicación en el DOF: 15-octubre-2025. Decreto que reforma los artículos 76 y 78 de la CPEUM, fortaleciendo la facultad de la Comisión Permanente del Senado en ratificación de mandos superiores de la GN, ejerciendo control parlamentario de seguridad.
Refuerza control parlamentario formal sobre mandos como un buen gesto de contrapeso, sin embargo, puede quedarse en control ceremonial si la ratificación no tiene información, comparecencias reales y costo político por decisiones; sin práctica, es contrapeso de utilería.
12) Reforma a Ley de Amparo, Código Fiscal de la Federación y Ley Orgánica del TFJA como paquete en 2025
Publicación en el DOF: 16-octubre-2025. Decreto que reforma la Ley de Amparo, el CFF y la LOTFJA; como eje práctico, es el rediseño de litigio estratégico, incluida la discusión sobre suspensión en materia fiscal y ajustes procesales.
Busca, en el discurso, reducir litigio caótico. Si el ajuste recorta suspensión y medidas cautelares o eleva barreras procesales, la señal que se recibe es la de un Estado recaudador sin control judicial efectivo; lo que deja sobre la mesa incertidumbre y Estado de derecho vulnerable en materia fiscal.
13) Ley General de Extorsión [reglamentaria del art. 73, fr. XXI]
Publicación en el DOF: 28-noviembre-2025. Se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, reglamentaria de la fracción XXI del art. 73 CPEUM, implementación legislativa directa de la reforma, con impacto en persecución penal, víctimas y coordinación.
Da instrumento nacional para coordinación y persecución. El riesgo es repetir el patrón de una ley nacional sin operación. Si no trae inteligencia financiera, protección a denunciantes, capacidades locales y métricas, se vuelve otro marco que no cambia la realidad.
Como pudimos observar, el gobierno en turno se ha encargado de reformular las normativas del país, se podría pensar que todos estos cambios tienen como objetivo el control total del gobierno ante la ciudadanía. Sólo nos queda enfrentar un 2026 con visión crítica y objetiva que ayude a mejorar nuestra forma de gobierno, pero sobre todo, debemos reforzar nuestra capacidad de exigir el cumplimiento de esta serie de reformas que se ven muy bien en el papel pero que requieren grandes esfuerzos para su aplicación eficiente.
Gracias a quienes leyeron. En 2026 no podemos asegurar algún acontecimiento o resultado con certeza, pues sería irresponsable, personalmente sí puedo asegurar seguir escribiendo contenido más útil, siempre objetivo y claro.
Feliz cierre de año. Nos vemos del otro lado, con el mismo compromiso: entender primero para decidir mejor.
Fuentes de consulta:





Comentarios