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La crisis de desapariciones y la responsabilidad constitucional del Estado

  • Foto del escritor: Edgar Quiroz
    Edgar Quiroz
  • 18 feb
  • 3 Min. de lectura

México se encuentra en una crisis que, a pesar de vagos intentos del gobierno en turno por menospreciar las cifras, resultan en más de 130 mil personas registradas como desaparecidas o no localizadas en México, según la Comisión Nacional de Búsqueda.[1] El dolor institucional radica en que detrás de cada número hay una familia que busca respuestas. Sin embargo, y más allá del drama, hay una pregunta muy importante que nos debemos hacer: ¿en realidad tiene capacidad del Estado para hacer cumplir su propia Constitución?


Desapariciones y la responsabilidad del Estado

La desaparición de personas no es sólo un delito grave, sino una prueba directa de que el Estado no está cumpliendo con su obligación más básica de proteger la vida y garantizar justicia. Cuando el fenómeno se repite año tras año, ya no estamos ante hechos aislados. Estamos ante un problema estructural.


La Constitución mexicana es clara. En su artículo 1° obliga a todas las autoridades a proteger y garantizar los derechos humanos. No es una recomendación, no es opcional; es un mandato. Además, en su artículo 21 establece que investigar los delitos es responsabilidad del Ministerio Público y esa investigación no es opcional ni depende de prioridades políticas. Es un deber constitucional. Por eso, cuando una desaparición no se investiga con seriedad, cuando las búsquedas son lentas o las carpetas avanzan sin resultados, el problema no es sólo técnico, estamos de frente a un problema sistemáticamente constitucional. En ese sentido, el Estado no cumple con lo que su norma fundamental establece desde su concepción.


Si observamos a través del estándar internacional, somos testigos de cómo se refuerza esta idea. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que, frente a desapariciones, la investigación debe ser inmediata, exhaustiva y orientada a resultados.[2] No basta abrir un expediente. No basta activar un protocolo. Lo que importa es si se encuentra a la persona y si se sanciona a los responsables.


México cuenta con leyes y mecanismos especializados; inclusive, existe una Ley General en la materia; existen comisiones de búsqueda; existen registros nacionales. En pocas palabras, el diseño jurídico está ahí, pero el problema es que la realidad muestra que ese diseño no siempre es eficiente, pues carece de resultados. Aquí aparece una diferencia importante; tener normas no implica que estas sean efectivas. Una Constitución fuerte no es sólo la que reconoce derechos en el papel, sino la que logra que esos derechos se respeten en la práctica. Cuando la distancia entre lo que nos promete la ley y lo que las instituciones realmente logran, se vuelve demasiado grande y la confianza en el Estado se degrada.


Aparentemente el problema radica en que las instituciones trabajan por separado. Fiscalías locales, fiscalía federal, comisiones de búsqueda y autoridades administrativas deberían coordinarse; sin embargo, no es así. En ocasiones parecería que las que dependen del Estado compiten en contra de las que son de origen civil.


En teoría, el sistema está diseñado para trabajar en conjunto, pero en la práctica, la información no siempre fluye, las capacidades son radicalmente desiguales y los resultados no son suficientes para enfrentar el desafío. Es cierto que cuando nos referimos a la violencia y al crimen organizado, sabemos que son un factor importante para complicar las investigaciones. Nadie puede ignorar esa realidad. Y es precisamente por eso que, el deber del Estado es todavía más grande, pues la dificultad que mencionamos no elimina la obligación constitucional; por el contrario, la vuelve más exigente. Cuando las desapariciones se acumulan y las investigaciones no avanzan, debemos dejar de ver este fenómeno como algo exclusivamente penal, se trata de la credibilidad del Estado como garante de derechos.


Un Estado existe para proteger a los ciudadanos frente a abusos de otros y frente a la violencia. Dentro de estas obligaciones está la de investigar con seriedad y eficacia, si no logra investigar diligentemente la desaparición de miles de personas, el problema no es únicamente de seguridad pública. Es un problema de legitimidad institucional. La Constitución mexicana no exige perfección. Pero sí exige esfuerzos reales, coordinados y sostenidos. Exige que la promesa de justicia no se quede en el texto.


En este punto, lo que está en juego no es únicamente el funcionamiento, bueno o malo, de una política pública. No. Es capacidad que tiene en realidad la Constitución como norma viva para aplicar fuerza y proteger a quienes más la necesitan.


EAQG.


[1] Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), Secretaría de Gobernación, Gobierno de México, cifras públicas actualizadas a febrero de 2026, disponibles en el portal oficial: https://www.gob.mx/cnb

[2] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, Sentencia de 29 de julio de 1988 (Fondo), Serie C No. 4, párrs. 166–177.

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