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Facultades discrecionales del SAT: entre el control fiscal y el abuso legal

  • Foto del escritor: Edgar Quiroz
    Edgar Quiroz
  • 29 jul 2025
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: hace 6 días



En el sistema fiscal mexicano, las facultades discrecionales del SAT se han convertido en herramientas de poder absoluto. Lo que comenzó como una vía para flexibilizar la aplicación de la ley, hoy se traduce en incertidumbre jurídica para miles de contribuyentes.


El problema no es que el Estado fiscalice, sino cómo lo hace, cuándo lo hace y, sobre todo, contra quién lo hace.


Empresarios, profesionistas y operadores económicos enfrentan una maquinaria que decide a conveniencia cuándo cancelar sellos digitales, bloquear cuentas, iniciar auditorías o emitir resoluciones sin explicación suficiente. Y todo ello, amparado bajo una supuesta “discrecionalidad administrativa”.


¿Dónde queda el principio de legalidad?

¿Qué protección tiene un contribuyente que no tiene ni los recursos ni el conocimiento técnico para enfrentar esa discrecionalidad?



Las implicaciones jurídicas del abuso discrecional


Las decisiones unilaterales del SAT, como la cancelación de sellos digitales (art. 17-H Bis del CFF) o el bloqueo de cuentas mediante listas negras (art. 69-B), tienen consecuencias directas e inmediatas: paralizan operaciones, destruyen cadenas de suministro y, en muchos casos, provocan el colapso de la empresa.


Estas medidas son preventivas en el papel, pero punitivas en los hechos.


Aunque existen mecanismos legales de defensa (recurso de revocación, juicio contencioso, amparo), el daño ya está hecho antes de que haya resolución definitiva.



Casos típicos que enfrentamos:


  1. Cancelación de CFDI por “inconsistencias detectadas” sin audiencia previa


  2. Determinación de créditos fiscales sin visita domiciliaria


  3. Notificaciones defectuosas realizadas por buzón tributario un viernes por la noche


  4. Inclusión en listas de EFOS/EDOS sin pruebas contundentes



La defensa fiscal moderna exige estrategia, técnica y velocidad. En QGA no reaccionamos: nos anticipamos.



Recursos de defensa ante actos arbitrarios del SAT:


  • Recurso de revocación

    • Procede contra actos definitivos del SAT.

    • Se presenta ante la propia autoridad fiscal.

    • Plazo: 30 días hábiles.

    • No suspende automáticamente los efectos del acto.


  • Juicio Contencioso Administrativo (TFJA)

    • Se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

    • Es más técnico y puede suspender el acto si se solicita.

    • Plazo: 30 días hábiles desde la notificación.


  • Juicio de Amparo Indirecto

    • Procede cuando hay violaciones graves a derechos fundamentales (como seguridad jurídica o legalidad).

    • Requiere acreditar perjuicio irreparable.

    • Plazo: 15 días hábiles.


  • Medidas cautelares / Suspensiones

    • Se pueden solicitar en juicio contencioso o amparo.

    • Buscan evitar que el acto siga causando daños mientras se resuelve el fondo.



Como ciudadanos tenemos también la obligación de revisar que facultades tienen las autoriades y poder defendernos de ellos, juntos podemos mejorar nuestro sistema de administración tributaria. Hasta pronto.


EAQG


Sustento legal y doctrinal:
- Artículos 17-H Bis y 69-B del Código Fiscal de la Federación
- Tesis: 2a. X/2019 (10a.), sobre los límites de la facultad discrecional
- Dr. Jesús G. Rojas Rivera, en Derecho Tributario Mexicano, señala que: “La discrecionalidad debe entenderse como excepción, no como regla; y jamás debe romper el principio de equidad tributaria.”

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