Venezuela: ¿víctima de EE. UU. o la caída de una dictadura?
- Edgar Quiroz

- 3 ene
- 7 Min. de lectura
La pregunta es perfecta para un titular, pero pésima para entender lo que realmente esta sucediendo.
En la madrugada del 3 de enero de 2026, Estados Unidos ejecutó una operación militar en Venezuela; Donald Trump afirmó que Nicolás Maduro y Cilia Flores fueron capturados y sacados del país, afirmando que EE. UU. va a dirigir el país por ahora para una transición segura y que estará muy fuertemente involucrado en la industria petrolera venezolana. Estos son lo hechos; a continuación el análisis constitucional.

Puntos importantes que debemos comprender
Que Maduro haya gobernado con mano dura durante más de 12 años, en un régimen señalado internacionalmente como autoritario, no convierte automáticamente la intervención armada de EE.UU. en liberación del pueblo venezolano. Así mismo, que una operación extranjera viole o rete al límite la soberanía venezolana no vuelve a Maduro inocente ni democrático. El problema central no es si cayó un dictador; por el contrario, es quién decidió hacer el cambio de poder, con qué reglas y con qué costo institucional.
En este sentido es importante preguntarnos: ¿puede EE.UU. hacer este tipo de intervenciones sin una consecuencia internacional?
Desde un enfoque internacionalista y bajo el principio ius ad bellum [1], la respuesta es, en un principio: NO. Sin embargo, EE. UU. puede encuadrar lo ocurrido en una de las excepciones estrictas a la prohibición de este uso de la fuerza.
Como regla general, la Carta de la ONU prohíbe el uso de la fuerza contra la integridad territorial o independencia política de otro Estado [2]. Sin embargo, contiene excepciones con estándares muy altos, que podrían volverlo legal:
Autorización del Consejo de Seguridad (capítulo VII). Del cual tenemos desconocimiento hasta la fecha.
Consentimiento del Estado territorial. Para el caso en concreto, que el gobierno de Venezuela haya consentido la operación. No hay indicios públicos serios de eso; al contrario, Venezuela lo denunció como agresión.
Autodefensa (art. 51) [3]: EE. UU. sostiene que actuó en autodefensa contra una amenaza narco-terrorista.
Este último punto es el que debemos observar con mayor detenimiento. Para que esa defensa funcione, debe acreditar necesidad e inmediatez; es decir, estar bajo amenaza real e inminente y vigilar la proporcionalidad. Varios juristas citados por prensa internacional cuestionan que se cumplan esos requisitos, y la ONU ha advertido que sienta un precedente peligroso que podría violar la Carta.
El punto fino más importante y políticamente decisivo esta en que, el hecho de Maduro sea un autócrata no crea, por sí solo, una especie de permiso jurídico para intervenir. La legalidad internacional no se decide por la simpatía del objetivo, sino por la excepción invocada y, sobre todo, probada.
En política de Estado, el lenguaje nunca es superficial; por el contrario, es el fondo del contrato. Explico:
Trump construyó el evento como justicia y aplicación de la ley, vinculándolo a cargos penales en EE. UU. y a una narrativa de narco-terrorismo. Pero simultáneamente lo presentó como tutela política: vamos a dirigir el país por ahora y como control estratégico del petróleo. En términos constitucionales, abre dos preguntas muy relevantes:
Si es law enforcement, ¿por qué requiere una operación militar contra infraestructura y territorio de otro Estado?
Si es transición, ¿quién nombró a EE. UU. como administrador provisional de la soberanía venezolana?
Cuando un actor externo se auto designa garante de la transición, el nuevo orden nace frágil, la legitimidad interna queda subordinada al patrocinio externo, y eso suele incubar conflictos posteriores.
Petróleo: el dato incómodo
Hay un punto que, aunque sea incómodo, es crucial entender; cuando el discurso oficial mezcla justicia, seguridad y petróleo, la operación deja de parecer un acto de legalidad y empieza a parecer un acto de interés. En el mundo real, el petróleo no es sólo energía: es poder, es dinero, y es control. En ese momento, la discusión ya no gira alrededor de si era dictadura, sino alrededor de algo más peligroso, ¿quién pierde y quién gana cuando se re acomoda el poder?
El presidente Trump habla de una deuda de petróleo en un sentido político, no como una deuda formal reconocida internacionalmente. En pocas palabras:
Según su narrativa, Venezuela debe porque se quedó con activos y derechos de empresas estadounidenses que fueron expropiadas, contratos rotos, arbitrajes mal intencionados y pérdidas millonarias. Por lo que, existen momentos importantes en esta historia:
En los años 70's Venezuela nacionalizó su petróleo, y consolidó a Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) como eje del sector. Esto, por sí mismo, no es ilegal en el mundo: muchos países lo han hecho. El punto crítico cuando se da una nacionalización, siempre es cómo se hace y cuánta compensación se paga a las empresas que han invertido en ello.
En 2007, bajo Hugo Chávez, Venezuela reordenó proyectos en la Faja del Orinoco para que PDVSA tuviera control mayoritario. Algunas empresas aceptaron nuevas condiciones; sin embargo, otras como ExxonMobil y ConocoPhillips se fueron a arbitraje alegando expropiación y trato ilegal.
Ahí nacen las cifras que hoy alimentan la narrativa de deuda que reclama Trump:
ExxonMobil obtuvo laudos por compensación de US $908 millones por la nacionalización (Reuters, 2007) ; y en el International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID) se reporta un laudo de US $1.6 mil millones;
ConocoPhillips obtuvo un laudo ampliamente reportado por US $8.7 mil millones más intereses por expropiación ilícita de inversiones petroleras.
Un laudo no se cobra con un botón. Si el Estado no paga, las empresas buscan embargar activos o interceptar flujos donde puedan. Reuters ha reportado intentos recientes de reconocer y ejecutar laudos contra Venezuela y PDVSA en tribunales de otros países. Es por eso que Trump traduce ese reclamo a un pago en especie: petróleo, acceso a producción o control del sector, es un argumento de presión para justificar sanciones, incautaciones y, ahora, una mayor intervención en la industria petrolera.
Precedente, México y la reacción de las potencias
China y Rusia defendien una regla que los protege
Cuando China y Rusia reaccionan ante un evento así, no lo hacen por simpatía personal hacia un régimen. Lo hacen por estrategia. Ellos entienden que, si hoy se normaliza que una potencia ejecute un cambio de mando en otro país bajo un argumento penal o de seguridad, mañana esa misma lógica puede usarse contra cualquiera. El verdadero debate no es Venezuela: es la arquitectura del sistema internacional.
En ese sentido, si el precedente se acepta, el mundo se vuelve más operable para los países más poderosos y si el precedente se condena, se intenta conservar la ficción útil de la soberanía. En política internacional, las reglas rara vez mueren por decreto. Mueren por costumbre.
La pregunta útil: ¿esto es un aviso para México?
No es un aviso serio en el sentido dramático de una invasión. Pero sí es un aviso en un sentido más frío y real. El estándar que se empieza a asomar es el de que la soberanía ya no es un derecho automático; sino que es una condición que se sostiene con capacidad estatal, control territorial y estabilidad política.
Cuando un país se vuelve frágil, se vuelve intervenible, aunque sea con otros nombres. La lección para México no se responde con discursos; se responde con blindaje jurídico. Si México quiere evitar que se le coloque en conversaciones incómodas, hay tres frentes que importan:
Capacidad de Estado: control real del territorio, instituciones que funcionen y justicia que opere.
Diplomacia inteligente: defensa de la legalidad y la soberanía sin ingenuidad, utilizando el multilateralismo como herramienta, no como excusa.
Comunicación estratégica: si no somos capaces de explicar nuestra posición y fortaleza institucional, alguien más lo hará por nuestro país.
La soberanía no se respeta, se calcula
Lo ocurrido en Venezuela no es solo la caída de un hombre; es una prueba para el sistema. Es importante reflexionar que si una potencia puede cambiar el mando de otro Estado, hablar de transición y al mismo tiempo hablar de petróleo, entonces la soberanía deja de ser un principio y se vuelve una concesión. La discusión real no es moral para definir si Maduro es un dictador o no; por el contrario, es institucional. ¿Quién puede usar fuerza, bajo qué reglas y con qué controles?
Si EE. UU. no acredita con hechos la excepción jurídica que invoca —y si la comunidad internacional lo tolera— el precedente queda instalado, para más adelante convertirse en doctrina. Para México, la conclusión es directa, no se evita el riesgo con discursos; se evita con Estado funcional, certeza jurídica, diplomacia firme y comunicación estratégica. En este mismo sentido, la soberanía no se declara, se sostiene.
EAQG
[1] Ius ad Bellum es el término utilizado para referirse a la rama del derecho que define las legítimas razones que un Estado tiene para entrar en guerra y se enfoca en ciertos criterios para hacer la guerra justa.
[2] Carta de las Naciones Unidas. Artículo 2.4: Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas.
[3] Carta de las Naciones Unidas. Artículo 51: Ninguna disposición de esta Carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la paz y la seguridad internacionales. Las medidas tomadas por los Miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectarán en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente Carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
Fuentes de consulta:
The Guardian
AP News
Reuters
AP News
Al Jazeera
Instituto Internacional para el Desarrollo Sostenible
Italaw



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